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Balón de oxígeno para la creación de empresas y la generación de empleo

14/07/2011


El Real Decreto-ley 8/2011 de 1 de julio añade una disposición adicional sobre la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a través del cual se declaran exentas las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de las acciones o participaciones, en empresas de nueva o reciente creación, derivadas de inversiones de particulares.


 


Con esta medida se pretende favorecer la creación de empresas y así avanzar en el cambio de modelo productivo y la generación de empleo.  


 


Estas empresas deberán revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, y el valor total de adquisición de las acciones no excederá, para el conjunto de entidades, de 25.000 euros anuales, ni de 75.000 euros por entidad durante los tres años siguientes a su constitución. Estas acciones o participaciones deberán adquirirse por el contribuyente a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.


 


Para poder aplicar esta exención, las entidades deberán cumplir una serie de requisitos:



 No estarán admitidas a cotización en alguno de los mercados regulados de valores.
 Desarrollarán una actividad económica, no pudiendo tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en ninguno de los períodos impositivos de la entidad concluidos con anterioridad a la transmisión de la participación.
 Tendrán, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
 El importe de la cifra de los fondos propios no podrá ser superior a 200.000 euros en los períodos impositivos en los que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.
 No tendrán ninguna relación laboral ni mercantil, al margen de la condición de socio, con el contribuyente.


 


Por parte del contribuyente existen también unas condiciones:



 Su participación, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40 % del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
 El tiempo de permanencia de la acción o participación en su patrimonio estará comprendido entre los tres y los diez años.
 Las acciones o participaciones  no se podrán suscribir con saldo de la cuenta ahorro-empresa; no pertenecerán a una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad; no se habrán adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a su transmisión; y no se transmitirán a una entidad vinculada con el contribuyente, su cónyuge, cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado incluido, o un residente en país o territorio considerado como paraíso fiscal.        

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